miércoles, abril 01, 2015
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por Jaime Alonso @donjaimeav

Plaza de los Fueros, Tudela. Autor.
Los fueros locales, fueros municipales o fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio concejo, es decir, las leyes propias de un lugar. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español.

Bien, esta es la definición de fueros que tenemos en Wikipedia, pero desengañémonos, la mayoría de las personas conciben los fueros como unos privilegios que tienen unas regiones españolas frente a otras. No sin razón, muchos de los que podrían ser buenos carlistas, no lo son por el tema foral. Y, personalmente, yo opino que con los fueros: “o para todos o para nadie”.

Pero si alguien piensa que los carlistas estamos a favor del actual estado autonómico o que creemos que es bueno que unas regiones conserven más o menos sus fueros pero el resto no, se equivoca. Como también se equivoca quien concibe los fueros como una mera descentralización precursora del separatismo o un federalismo artificial.

Los fueros no son una excusa para las ambiciones separatistas, no son unos privilegios de unas regiones sobre otras, no son una entelequia inaplicable hoy. Los fueros son las costumbres, las tradiciones, la autogestión y el Derecho de cada lugar. Por así decirlo, es el sistema organizativo natural de los vecinos frente al derecho positivista, homogéneo y artificial propio del Código Civil napoleónico.

Nacidos de la Reconquista (qué sistema organizativo podría encarnarse mejor con la naturaleza cristiana de Las Españas), con la reaparición de los reinos cristianos peninsulares, los fueros recogían las costumbres de cada localidad y era un pacto solemne entre el pueblo y el monarca. Todos los fueros locales tenían su raíz en el derecho consuetudinario unido a las normas romanas y visigodas se obtuvieron recopilaciones de ámbito territorial supramunicipal, dando lugar a distintos fueros generales en cada uno de los reinos cristianos peninsulares. Luego los fueros no sólo eran un sistema de cada reino, sino que además estaban en los municipios y las comarcas. Cada municipio, por así decirlo, tenía su propio fuero.

Por lo tanto, vemos que no era un mero privilegio de las Vascongadas o de Navarra. Lo que pasó es que los reinos cristianos de las Españas fueron perdiendo sus fueros por la centralización del país y en 1833 sólo algunos reinos los conservaban. El derecho positivo, centralista y revolucionario fue impuesto durante el siglo XIX, impulsado por la idea liberal de Estado/nación y de igualdad y homogeneidad a la fuerza. Paradójicamente, los liberales, que siempre hablan de que quieren un Estado pequeño, fueron los que crearon todo este armatoste titánico de Estado que tenemos, a base de eliminar nuestros derechos y libertades.

No debemos los carlistas caer en las falacias liberales, no podemos aceptar el Estado unitario jacobino, propio de revolucionarios, ni un nacionalismo español cerril y casi pagano para contrarrestar a los separatistas (tan antiforales como los centralistas). Los fueros son el sistema organizativo español y cristiano por naturaleza, el más libre y el más participativo. Frente a la vorágine mediática que nos quiere presentar un debate “centralismo/separatismos”, nosotros los tradicionalistas debemos aprovechar para promover la riqueza, la tradición y la libertad foral frente al nacionalismo de unos y otros que, al final, como toda ideología, son herederos del nefasto trilema de: “libertad, igualdad y fraternidad.”

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